Calcular impuesto de sucesiones y donaciones en España

Si lo que necesitas es saber calcular los impuestos de sucesiones y donaciones en España, estos detalles te serán útiles. Especialmente, si un finado ha vivido fuera de España y su residencia sea fuera del país y tenga nacionalidad española.
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Si el heredero reside fuera de España, podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto herencias similar, sin perjuicio de los convenios que hay suscritos con países como Francia, Grecia o Suecia.

Además, aunque se pague a España, se podrán aplicar las bonificaciones que cada 

CC AA haya establecido (hay que ver cada caso y circunstancia).


Tener en cuenta
Hay que tener en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que permite reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que se aplican bonificaciones previstas en legislación autonómica.

Sea cual sea su nacionalidad, los herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia en España, o aun siendo residentes, el finado no hubiera tenido su residencia en el país, deben abonar el impuesto herencias, no a la CC AA donde estaba viviendo el fallecido, sino a la Agencia Estatal Tributaria.

Excepto por el País Vasco y de Navarra, cuando un residente vive en el extranjero (aunque tenga nacionalidad española) el impuesto herencias se ha de pagar al Estado Español, no a la CC AA.

Hay CC AA que no han establecido especialidades en caso de herencia de determinados parientes y herederos, por lo que también puede utilizar este programa para calcular la cuota del impuesto herencias de Castilla y León, Extremadura o La Rioja.

Programa
La aplicación para calcular el impuesto herencias en España ha de tener estos datos:

  • Fecha de fallecimiento de la persona a que deja herencia.
  • Fecha de nacimiento de la persona que va a adquirir los bienes o derechos por herencia.
  • Valor en euros de la porción que se adjudica el heredero. Aquí se coloca la porción individual del sujeto pasivo y se descuentan deudas y cargas deducibles. No hay que colocar el valor del ajuar doméstico (3%). El programa ya hace esto de forma automática.
  • Parentesco que une al sujeto pasivo con el fallecido. Debe decir si el heredero es hijo, cónyuge, padre, etc.… del finado.
  • Importe en euros del patrimonio previo del que hereda.

Indicar si la adquisición es en pleno dominio o usufructo o si lo es en nuda propiedad. Si la situación se trata del último caso, ha de indicar, además de lo anterior, el valor que le correspondería si no existiera el usufructo; valor de la nuda propiedad y sumar el usufructo. Es necesario hacer esto porque, con arreglo a la ley, se tiene que aplicar un tipo de gravamen diferente al ordinario.