Si lo que necesitas es saber calcular los
impuestos de sucesiones y donaciones en España, estos detalles te serán útiles.
Especialmente, si un finado ha vivido fuera de España y su residencia sea fuera
del país y tenga nacionalidad española.
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Prepara tu calculadora para el impuesto de sucesiones y donaciones |
Si el heredero reside fuera de España,
podrá descontar lo que hubiera pagado a otro Estado por un impuesto herencias
similar, sin perjuicio de los convenios que hay suscritos con países como
Francia, Grecia o Suecia.
Además, aunque se pague a España, se podrán
aplicar las bonificaciones que cada
CC AA haya establecido (hay que ver cada caso y circunstancia).
Tener en cuenta
Hay que tener en cuenta la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que
permite reclamar lo pagado indebidamente pues entiende que se aplican
bonificaciones previstas en legislación autonómica.
Sea cual sea su nacionalidad, los
herederos, legatarios o beneficiarios que no tengan su residencia en España, o aun
siendo residentes, el finado no hubiera tenido su residencia en el país, deben
abonar el impuesto herencias, no a la CC AA donde estaba viviendo el fallecido,
sino a la Agencia Estatal Tributaria.
Excepto por el País Vasco y de Navarra,
cuando un residente vive en el extranjero (aunque tenga nacionalidad española) el
impuesto herencias se ha de pagar al Estado Español, no a la CC AA.
Hay CC AA que no han establecido
especialidades en caso de herencia de determinados parientes y herederos, por
lo que también puede utilizar este programa para calcular la cuota del impuesto
herencias de Castilla y León, Extremadura o La Rioja.
Programa
La aplicación para calcular el impuesto
herencias en España ha de tener estos datos:
- Fecha de fallecimiento de la persona a que deja herencia.
- Fecha de nacimiento de la persona que va a adquirir los bienes o derechos por herencia.
- Valor en euros de la porción que se adjudica el heredero. Aquí se coloca la porción individual del sujeto pasivo y se descuentan deudas y cargas deducibles. No hay que colocar el valor del ajuar doméstico (3%). El programa ya hace esto de forma automática.
- Parentesco que une al sujeto pasivo con el fallecido. Debe decir si el heredero es hijo, cónyuge, padre, etc.… del finado.
- Importe en euros del patrimonio previo del que hereda.
Indicar si la adquisición es en pleno
dominio o usufructo o si lo es en nuda propiedad. Si la situación se trata del
último caso, ha de indicar, además de lo anterior, el valor que le
correspondería si no existiera el usufructo; valor de la nuda propiedad y sumar
el usufructo. Es necesario hacer esto porque, con arreglo a la ley, se tiene
que aplicar un tipo de gravamen diferente al ordinario.