Impuesto sobre incremento valor de terrenos de naturaleza urbana en España


El Iivtmu se trata de unos impuestos herencias de titularidad municipal de carácter potestativo, que se moldea como un impuesto directo de, de carácter verdadero y devengo instantáneo, de acuerdo con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL.

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Impuestos terreno naturaleza urbana en España

Relacionado con el hecho imponible de estos impuestos herencia en España, el artículo 104.1 de la LRHL dispone que es aumento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se coloque de ostensible por el hecho de la transmisión de dicha propiedad de la o las tierras por cualquier titularidad o la transmisión o realización de cualquier derecho real de agrado, restrictivo del dominio, sobre los terrenos previamente mencionados.


Supuestos de no sujeción


Resultan supuestos de no sujeción de este impuesto los siguientes:

·         El aumento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del IBI. En consecuencia, se encuentra sujeto el aumento de costo que experimenten las tierras que deban contener la consideración de urbanos, o los que sean parte de inmuebles de rasgos especiales, con independencia de que estén o no contemplados como tales en el padrón del IBI o en el Catastro.
·         Aportaciones de derechos y bienes hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se realicen a los cónyuges en pago de sus haberes frecuentes.


La cuota del impuesto

El estilo de gravamen del impuesto es establecido por cada ayuntamiento, sin que dicho estilo tenga la posibilidad de exceder del 30%. A continuación, se estima la cuota íntegra del impuesto, que es lo que resulta de aplicar el estilo de gravamen a la base imponible.

Por último, se calcula la cuota líquida del impuesto, que lo que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95% que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa de fallecimiento a favor de los descendientes y otros familiares.

La liquidación del impuesto

El sujeto pasivo se encuentra en la obligación de presentar ante el Ayuntamiento de la zona en la que se ubique el inmueble, el impreso o la declaración que establezca la Ordenanza Fiscal.