El Iivtmu se trata de unos impuestos
herencias de titularidad municipal de carácter potestativo, que se moldea como
un impuesto directo de, de carácter verdadero y devengo instantáneo, de acuerdo
con el régimen jurídico previsto en los artículos 104 a 110 de la LRHL.
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Impuestos terreno naturaleza urbana en España |
Relacionado con el hecho imponible de estos
impuestos herencia en España, el artículo 104.1 de la LRHL dispone que es
aumento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y se
coloque de ostensible por el hecho de la transmisión de dicha propiedad de la o las
tierras por cualquier titularidad o la transmisión o realización de cualquier
derecho real de agrado, restrictivo del dominio, sobre los terrenos previamente
mencionados.
Supuestos de no sujeción
Resultan supuestos de no sujeción de este
impuesto los siguientes:
·
El aumento de valor que
experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del
IBI. En consecuencia, se encuentra sujeto el aumento de costo que experimenten
las tierras que deban contener la consideración de urbanos, o los que sean
parte de inmuebles de rasgos especiales, con independencia de que estén o no
contemplados como tales en el padrón del IBI o en el Catastro.
·
Aportaciones de derechos y
bienes hechas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su
favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se realicen a los
cónyuges en pago de sus haberes frecuentes.
La cuota del impuesto
El estilo de gravamen del impuesto es
establecido por cada ayuntamiento, sin que dicho estilo tenga la posibilidad de
exceder del 30%. A continuación, se estima la cuota íntegra del impuesto, que
es lo que resulta de aplicar el estilo de gravamen a la base imponible.
Por último, se calcula la cuota líquida del
impuesto, que lo que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación
de hasta el 95% que algunos ayuntamientos aplican a las transmisiones por causa
de fallecimiento a favor de los descendientes y otros familiares.
La liquidación del impuesto
El sujeto pasivo se encuentra en la
obligación de presentar ante el Ayuntamiento de la zona en la que se ubique el
inmueble, el impreso o la declaración que establezca la Ordenanza Fiscal.