Tipos de plusvalía en España


¿Qué es la plusvalía?

Es bien conocido que prácticamente todos los locales, inmuebles urbanos y pisos en España se revalorizan año tras año de forma constante. Así, desde que adquirimos o compramos por otro título un inmueble hasta que los transmitimos nuevamente, con toda seguridad va a aumentar su valor.

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Tipos de plusvalías

Por eso, si compramos un inmueble hace un año con un costo de, por ejemplo, 90 mil euros y ahora lo transmitimos o vendemos nuevamente por un precio de 150 mil euros se habrá producido una plusvalía de 60 mil euros.

Pues bien, hay impuestos herencias que gravan exactamente esa plusvalía, y que está establecido por los ayuntamientos, quienes se encargan completamente de su gestión.



Exactamente, el hecho imponible que grava los impuestos herencias en España es la obtención de un aumento de valor experimentado por terrenos urbanos que es puesto de manifiesto cuando se transmite por cualquier título (herencia, donación, venta …etc.) cualquier derecho real sobre el mismo o su propiedad.

Los sujetos pasivos del impuesto


Van a ser sujetos pasivos de este impuesto:

·         Si las operaciones previas se hacen a título “oneroso” o no gratuito, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo va a ser el transmitente del terreno o de la persona que transmite el derecho real o la persona que constituye.
·         En el caso de transmisión de terrenos o transmisión de derechos reales “a título gratuito” (donación o regalo) o constitución, el sujeto pasivo va a ser el adquirente del terreno o la persona cuyo favor se transmita el derecho real.


Las partes tienen la posibilidad de pactar cuál de ellas tiene que abonar los impuestos herencias, pero son pactos que no afectan a la Administración, por lo que, en el caso de que el impuesto no resulte abonado, va a exigir el pago al sujeto pasivo “oficial”, esto es, al comprador (en operaciones a título gratuito) o el transmitente (en operaciones a título no gratuito).

Pero, en los casos en los que el transmitente a título oneroso el bien o el derecho real sea una persona sin residencia en España, el obligado a cancelar los impuestos herencias en España va a ser siempre el comprador.

La base imponible


Es lo que resulta de aplicar al valor que tenga el terreno cuando se producen los impuestos herencias, un porcentaje establecido en cada caso por los Ayuntamientos.
Por su parte, el costo del terreno se va a calcular:

·         En la transmisión y constitución de derechos reales: Habrá que tener en cuenta la valoración que se dé a estos derechos en conformidad con la normativa del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
·         En las transmisiones de terrenos: Su valor va a coincidir generalmente con el valor catastral del suelo que se encuentre reflejado en el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


El porcentaje a aplicar sobre el costo es lo que resulte de multiplicar el porcentaje establecido por el Ayuntamiento correspondiente por la cantidad de años de permanencia del terreno sometido a transmisión.

La cuota del impuesto


El estilo de gravamen de los impuestos herencia es establecido por cada ayuntamiento, sin que mencionado estilo pueda sobrepasar del 30%. A continuación de estima la cuota íntegra del impuesto, que es lo que resulta de aplicar el estilo de gravamen a la base imponible.

Por último, se calcula la cuota líquida del impuesto, que es lo que resulta de aplicar sobre la cuota íntegra la bonificación de hasta el 95% que algunos ayuntamientos añaden a las transmisiones por causa de fallecimiento a favor de los descendientes y otros familiares.

La liquidación del impuesto


El sujeto pasivo se encuentra bajo la obligación de mostrar ante el Ayuntamiento de la zona en la que se ubique el inmueble, el impreso o declaración que establezca la Ordenanza Fiscal, con todos los datos que se requieren para que el Ayuntamiento haga la liquidación de los impuestos herencias en España.


Se tiene que aportar a su vez la documentación en la que consten los contratos o los actos que producen el nacimiento de la plusvalía.

El lapso para la presentación


Se cuenta desde el inicio de la fecha en la que se genere el devengo, esto es, a los 30 días si se trata de actos “intervivos” (donación, compra…) o seis meses cuando se trate de actos “mortis causa”.
Estos seis meses pueden prorrogarse hasta un año, previa petición.